La ley de Presupuestos Generales de cada año se encarga de fijar y actualizar a los valores de mercado el tipo de interés legal del dinero junto con el tipo de interés de demora fijado por la Ley 58/2003 General Tributaria.
Para este ejercicio, no se han realizado modificaciones sobre el anteproyecto de ley, por lo que los tipos de interés finales han quedado fijados en los siguientes porcentajes:
Tipo de interés legal del dinero: 4%
Tipo de interés de demora: 5%
Como vemos, estos tipos son los mismos que hemos tenido durante el año 2010, pero siguen muy por encima de los tipos actuales de mercado y los tipos marcados por el euribor, actualmente al 1,5%. Dadas estas características, va siendo hora de que se establezcan tipos de intereses legales en tramos variables o mejor aún, referenciados al euribor, que hay en día, cualquir herramienta de cálculo nos realiza el ajuste de tipos de interés vitgentes.
Y que la Ley de Crédito al Consumo, artículo 19.4, fija que no se puede cobrar por un descubierto más de dos veces y media el interés legal del dinero, esto es: el 10% en 2011 (4% por 2,5). Ése debería ser el techo y no tres veces más.
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