jueves, 13 de noviembre de 2025

1️⃣ Naturaleza de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal (también llamado Fiscalía) no forma parte del Poder Judicial, aunque actúa ante los tribunales para promover la acción de la justicia.

  • Está regulado en el artículo 124 de la Constitución Española (CE) y en su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981).

  • Su función principal es defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

2️⃣ Relación con el Gobierno

La Fiscalía no depende jerárquicamente del Gobierno, pero sí existe una relación institucional de conexión:

  • El Fiscal General del Estado (FGE) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, después de oír al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

  • El Gobierno puede solicitar al Fiscal General que promueva determinadas actuaciones, pero no puede darle órdenes concretas sobre casos individuales.

  • El FGE tiene autoridad jerárquica sobre todos los fiscales.

👉 En la práctica, esto significa que existe una tensión entre independencia funcional y dependencia orgánica:

  • Formalmente, el Ministerio Fiscal debe actuar con objetividad e independencia (art. 124 CE).

  • Pero su cúpula es designada por el Gobierno, lo que genera debate sobre su grado real de autonomía.

3️⃣ Independencia frente a los poderes del Estado

  • No depende del Poder Legislativo (Cortes Generales).

  • No forma parte del Poder Judicial, aunque coopera con él.

  • Está vinculado administrativamente al Poder Ejecutivo, porque el Gobierno propone al Fiscal General y aprueba su presupuesto, pero no debe recibir instrucciones políticas sobre casos concretos.

🟦 En resumen

AspectoSituación
Jerarquía internaSí, el Fiscal General dirige a todos los fiscales.
Dependencia del GobiernoOrgánica (nombramiento y coordinación), pero no jerárquica en decisiones judiciales.
Independencia funcionalGarantizada por la Constitución, aunque discutida en la práctica.
Relación con el Poder JudicialColabora, pero no pertenece a él.

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