1️⃣ Naturaleza de la Fiscalía
El Ministerio Fiscal (también llamado Fiscalía) no forma parte del Poder Judicial, aunque actúa ante los tribunales para promover la acción de la justicia.
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Está regulado en el artículo 124 de la Constitución Española (CE) y en su Estatuto Orgánico (Ley 50/1981).
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Su función principal es defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.
2️⃣ Relación con el Gobierno
La Fiscalía no depende jerárquicamente del Gobierno, pero sí existe una relación institucional de conexión:
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El Fiscal General del Estado (FGE) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, después de oír al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
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El Gobierno puede solicitar al Fiscal General que promueva determinadas actuaciones, pero no puede darle órdenes concretas sobre casos individuales.
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El FGE tiene autoridad jerárquica sobre todos los fiscales.
👉 En la práctica, esto significa que existe una tensión entre independencia funcional y dependencia orgánica:
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Formalmente, el Ministerio Fiscal debe actuar con objetividad e independencia (art. 124 CE).
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Pero su cúpula es designada por el Gobierno, lo que genera debate sobre su grado real de autonomía.
3️⃣ Independencia frente a los poderes del Estado
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No depende del Poder Legislativo (Cortes Generales).
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No forma parte del Poder Judicial, aunque coopera con él.
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Está vinculado administrativamente al Poder Ejecutivo, porque el Gobierno propone al Fiscal General y aprueba su presupuesto, pero no debe recibir instrucciones políticas sobre casos concretos.
🟦 En resumen
| Aspecto | Situación |
|---|---|
| Jerarquía interna | Sí, el Fiscal General dirige a todos los fiscales. |
| Dependencia del Gobierno | Orgánica (nombramiento y coordinación), pero no jerárquica en decisiones judiciales. |
| Independencia funcional | Garantizada por la Constitución, aunque discutida en la práctica. |
| Relación con el Poder Judicial | Colabora, pero no pertenece a él. |
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